Título VI / Programa de No Discriminación
Programas de Derechos Civiles
El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional en los programas y actividades de cualquier entidad que reciba asistencia federal. Otras regulaciones relacionadas prohíben la discriminación basada en el sexo, la edad y la discapacidad.
La discriminación es una acción o inacción, intencional o no, a través de la cual cualquier beneficiario, únicamente por motivos de raza, religión, color, origen nacional, sexo, edad o discapacidad, ha sido sometido a un trato o impactos desiguales.
¿Qué es el Título VI?
- Negar servicios del programa, ayuda financiera u otros beneficios.
- Proporcionar diferentes servicios, ayuda financiera, otros beneficios o proporcionarlos de una manera diferente a la que se brinda a otros.
- Segregar o tratar a individuos o grupos de manera diferente en cualquier asunto relacionado con la recepción de cualquier servicio, ayuda financiera u otros beneficios.
- Negar a un individuo o grupo la oportunidad de participar como miembro de un organismo de planificación, asesor o similar.
- Cualquier otro método o criterio de administración de un programa que tenga el efecto de tratar o afectar a individuos o grupos de manera discriminatoria.
- Intimidar, amenazar, coaccionar o discriminar a cualquier persona con el propósito de interferir con cualquier derecho o privilegio garantizado por el Título VI, o porque la persona ha presentado una queja, testificado, asistido o participado de cualquier manera en una investigación, procedimiento o audiencia.
Para obtener más información sobre nuestras funciones, responsabilidades y procedimientos para garantizar el cumplimiento del Título VI, revise nuestro Plan de No Discriminación/Título VI para el año fiscal 2025.
Se puede encontrar un resumen del plan de no discriminación del Título VI en español aquí.
Servicios de traducción e interpretación
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Reclamaciones del Título VI
Cualquier persona que crea que él o ella, individualmente o como miembro de cualquier clase específica, ha sido objeto de discriminación puede presentar una queja. Una queja también puede ser presentada por un representante en nombre de dicha persona o grupo.
Las quejas del Título VI deben presentarse dentro de los 180 días posteriores a la fecha del presunto acto de discriminación. Las quejas deben incluir los hechos y circunstancias que rodean la presunta discriminación. Las quejas se pueden presentar a la División de Derechos Civiles de TxDOT completando el Formulario de Queja por Discriminación Externa. Tenga en cuenta que el formulario de queja requiere información detallada, incluidas las firmas.
Al recibir y revisar el formulario de queja, TxDOT determinará qué agencia tiene jurisdicción para manejar la queja. Si TxDOT no tiene jurisdicción, la queja se enviará a la agencia correspondiente para su investigación. Las agencias solicitarán documentos e información del denunciante, programarán entrevistas con las partes relevantes y realizarán visitas al sitio según sea necesario. Si TxDOT tiene jurisdicción, se investigará la queja y se intentará determinar el curso de acción adecuado.
Las quejas se pueden enviar por correo electrónico o por correo postal a:
Departamento de Transporte de Texas
ATTN: División de Derechos Civiles
125 E. Calle 11
Austin, TX 78701
Los formularios de quejas están disponibles en inglés, español, vietnamita, chino (simplificado) y árabe; los cinco idiomas principales en Texas.
Dominio limitado del inglés
- Plan de asistencia lingüística de TxDOT
- Póster de iSpeak: traducciones de idiomas disponibles
- Departamento de Justicia Dominio limitado del inglés