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Título VI/Programa de No Discriminación

¿Qué es el Título VI?

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional en los programas y actividades de cualquier entidad que reciba asistencia federal. Otras regulaciones relacionadas prohíben la discriminación basada en el sexo, la edad y la discapacidad. La discriminación es una acción o inacción, intencional o no, a través de la cual cualquier beneficiario, únicamente por motivos de raza, religión, color, origen nacional, sexo, edad o discapacidad, ha sido objeto de un trato o impacto desigual.

Para obtener más información sobre nuestras funciones, responsabilidades y procedimientos para garantizar el cumplimiento del Título VI, consulte nuestro Plan de no discriminación del Título VI del año fiscal 2024.

¿Qué tipos de discriminación están prohibidos por el Título VI?

  • Negar servicios del programa, ayuda financiera u otros beneficios.
  • Proporcionar diferentes servicios, ayuda financiera, otros beneficios, o proporcionarlos de una manera diferente a la que se brinda a otros.
  • Segregar o tratar a individuos o grupos de manera diferente en cualquier asunto relacionado con la recepción de cualquier servicio, ayuda financiera u otros beneficios.
  • Negar a una persona o grupo la oportunidad de participar como miembro de un organismo de planificación, asesoramiento o similar.
  • Cualquier otro método o criterio de administración de un programa que tenga el efecto de tratar o afectar a individuos o grupos de manera discriminatoria.
  • Intimidar, amenazar, coaccionar o discriminar a cualquier persona con el propósito de interferir con cualquier derecho o privilegio garantizado por el Título VI, o porque la persona ha presentado una queja, testificado, asistido o participado de cualquier manera en una investigación, procedimiento o audiencia.

Quejas del Título VI

Cualquier persona que crea que él o ella, individualmente o como miembro de una clase específica, ha sido objeto de discriminación puede presentar una queja. Una queja también puede ser presentada por un representante en nombre de dicha persona o grupo.

Las quejas del Título VI deben presentarse dentro de los 180 días posteriores a la fecha del presunto acto de discriminación. Las quejas deben incluir los hechos y circunstancias que rodean la presunta discriminación. Las quejas se pueden presentar a la División de Derechos Civiles de TxDOT completando el Formulario de Queja por Discriminación Externa. Tenga en cuenta que el formulario de queja requiere información detallada, incluidas las firmas.

Al recibir y revisar el formulario de queja, TxDOT determinará qué agencia tiene jurisdicción para manejar la queja. Si TxDOT no tiene jurisdicción, la queja será enviada a la agencia apropiada para su investigación. Las agencias solicitarán documentos e información del denunciante, programarán entrevistas con las partes pertinentes y realizarán visitas al sitio según sea necesario. Si TxDOT tiene jurisdicción, la queja será investigada y se intentará determinar el curso de acción apropiado.

Recursos

Información del subrecipiente

Leyes, reglamentos y directrices