Plan de teletrabajo de TxDOT
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Plan de teletrabajo de TxDOT

De acuerdo con el Código de Gobierno de Texas § 658.010 y § 658.011, para ser elegible para el teletrabajo, un empleado debe estar autorizado a teletrabajar a través de un acuerdo por escrito con el Director Ejecutivo. Dichos acuerdos se mantienen electrónicamente a través del Sistema PeopleSoft de TxDOT y deben renovarse anualmente.

El Director Ejecutivo celebra acuerdos con los empleados para teletrabajar para abordar la falta de espacio de oficina disponible o proporcionar una flexibilidad razonable que mejore la capacidad de TxDOT para lograr su misión.

Los acuerdos de teletrabajo no prohíben que TxDOT requiera que un empleado se presente en su lugar de trabajo temporal regular o asignado u otro lugar de trabajo para una reunión, evento especial u otro compromiso para el cual el departamento determine que es necesaria la interacción en persona. Los acuerdos de teletrabajo pueden ser revocados en cualquier momento sin previo aviso. Para ser elegible para un acuerdo de teletrabajo, los empleados deben:

  • Recibir aprobación a través de su cadena de mando
  • Haber recibido un Logro en su conversación profesional más reciente
  • No haber recibido una acción disciplinaria en los últimos seis meses
  • No estar en libertad condicional disciplinaria; y
  • No estar bajo un Plan de Mejora del Desempeño.

Los supervisores deben asegurarse de que los empleados que trabajan a distancia estén
realizar satisfactoriamente sus tareas laborales mientras trabajan de forma remota. Esto incluye, pero no se limita a:

  • Establecer estándares individualizados para el teletrabajo por puesto, que incluyen:
    • Tiempo de respuesta;
    • Disponibilidad;
    • Criterios para solicitar teletrabajo no rutinario;
    • Expectativas de trabajo diarias;
    • Consecuencias por no alcanzar las expectativas durante el teletrabajo; y
    • Otras normas relevantes aplicables al puesto.
  • Llevar a cabo conversaciones periódicas sobre la carrera y revisiones de desempeño para garantizar que se cumplan los estándares de desempeño;
  • Revisar rutinariamente el producto del trabajo de los empleados que teletrabajan para garantizar que se mantenga la productividad; y
  • Garantizar que los empleados que trabajan a distancia tengan controles físicos y de seguridad de la información adecuados en los sitios de teletrabajo.

Los empleados que teletrabajan no pueden realizar negocios en persona en su residencia personal. Los empleados que son elegibles para teletrabajar están sujetos a las mismas reglas y disciplina que los empleados que no trabajan a distancia y pueden participar en teletrabajo rutinario y no rutinario sujeto a las siguientes restricciones.

Teletrabajo no rutinario

El teletrabajo no rutinario es situacional, intermitente y ocurre de manera irregular y con poca frecuencia. Ocasionalmente, su supervisor puede otorgarlo a un empleado en situaciones en las que es mutuamente beneficioso para el empleado y el departamento.

Los supervisores deben aprobar todos los casos individuales de teletrabajo no rutinario.

El teletrabajo no rutinario puede ser apropiado cuando un empleado puede realizar el trabajo junto con una cita, una enfermedad o lesión, un niño enfermo, un incidente crítico o las inclemencias del tiempo, u otras situaciones temporales.

Además, en las siguientes situaciones, un supervisor puede permitir el teletrabajo no rutinario cuando un empleado:

  • Trabaja 32 o más horas en una semana laboral en estado de viaje y recibe aprobación para teletrabajar las horas restantes de esa semana laboral;
  • Recibe aprobación para teletrabajar por horas trabajadas más allá de 40 en una semana laboral;
  • Trabaja antes o después de su horario laboral habitual; o
  • Trabaja para cumplir con las obligaciones mientras está de licencia.

La aprobación y el uso excesivos del teletrabajo no rutinario pueden ser una justificación para la denegación del teletrabajo futuro.

Teletrabajo rutinario

Los empleados de TxDOT generalmente no pueden teletrabajar en un horario regular, excepto en circunstancias raras y excepcionales. Además de demostrar tales circunstancias, un empleado debe recibir la aprobación específica del Director Ejecutivo.

Sujeto a la aprobación de sus respectivos supervisores y DE/DD, el Director Ejecutivo ha autorizado el teletrabajo de rutina para las siguientes funciones laborales:

  • Pilotos con servicios de vuelo mientras están en tiempo de espera;
  • El personal sobre el terreno que trabaja regularmente al menos 32 horas a la semana sobre el terreno en estado de viaje de manera constante y continua está autorizado a teletrabajar durante las horas de trabajo restantes;
  • Funciones de tipo administrativo que pueden incluir procesadores de comprobantes y hojas de tiempo u operadores de centros de llamadas cuya actividad laboral predominante implica tareas rutinarias y sistemáticas que son:
    • Realizado de forma independiente por el empleado;
    • Se puede realizar de manera completa y efectiva en un lugar de trabajo remoto; y
    • Capaz de ser verificado y rastreado para confirmar el rendimiento diario.

HRD mantiene una lista de títulos de trabajo y unidades aprobadas para el teletrabajo de rutina.

Los requisitos establecidos en esta política no se aplican a un empleado con una adaptación razonable según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades o la Ley de Equidad para Trabajadoras Embarazadas.

Solo el Director Ejecutivo puede hacer excepciones adicionales bajo esta política.

Los empleados solo pueden acumular horas trabajadas en la residencia personal del empleado para el tiempo compensatorio si lo aprueba el Director Ejecutivo, como se describe en el Código de Gobierno de Texas §659.018. El Director Ejecutivo también ha delegado esta autoridad a los supervisores de la agencia.