Plan de teletrabajo de TxDOT
De acuerdo con el Código del Gobierno de Texas § 658.010 y § 658.011, para ser elegible para teletrabajo, un empleado debe estar autorizado a teletrabajar mediante un acuerdo escrito con el Director Ejecutivo. Estos acuerdos se mantienen electrónicamente a través del Sistema PeopleSoft de TxDOT y deben renovarse anualmente.
El Director Ejecutivo llega a acuerdos con los empleados para teletrabajar y así abordar la falta de espacio de oficina disponible o proporcionar una flexibilidad razonable que mejore la capacidad de TxDOT para cumplir su misión.
Los acuerdos de teletrabajo no prohíben a TxDOT exigir que un empleado se presente en su lugar de trabajo habitual o temporal asignado u otro lugar de trabajo para una reunión, evento especial u otro compromiso para el que el departamento determine que es necesaria la interacción presencial. Los acuerdos de teletrabajo pueden revocarse en cualquier momento sin previo aviso. Para ser elegibles para un acuerdo de teletrabajo, los empleados deben:
- Recibe la aprobación a través de su cadena de mando
- Han recibido un Logrado en su última Conversación de Carrera
- No he recibido ninguna acción disciplinaria en los últimos seis meses
- No estar en libertad condicional disciplinaria; y
- No estar bajo un Plan de Mejora del Rendimiento.
Los supervisores deben asegurarse de que los empleados teletrabajadores sean
desempeñando satisfactoriamente sus funciones laborales mientras trabajan de forma remota. Esto incluye, pero no se limita a:
- Establecer estándares individualizados para el teletrabajo por puesto, incluyendo:
- Tiempo de respuesta;
- Disponibilidad;
- Criterios para solicitar teletrabajo no rutinario;
- Expectativas diarias de trabajo;
- Consecuencias por no cumplir con las expectativas durante el teletrabajo; y
- Otros estándares relevantes aplicables al puesto.
- Llevar a cabo conversaciones periódicas sobre la carrera profesional y evaluaciones de desempeño para asegurar que se cumplen los estándares de rendimiento;
- Revisar rutinariamente el trabajo de los empleados teletrabajadores para asegurar que se mantenga la productividad; y
- Garantizar que los empleados que teletrabajan cuenten con controles adecuados de seguridad física e informática en los centros de teletrabajo.
Los empleados teletrabajadores no pueden realizar actividades presenciales en su domicilio personal. Los empleados que sean elegibles para teletrabajar están sujetos a las mismas normas y disciplinas que los empleados que no trabajan a distancia y pueden realizar teletrabajo no rutinario y rutinario, sujetos a las siguientes restricciones.
Teletrabajo no rutinario
El teletrabajo no rutinario es situacional, intermitente y ocurre de forma irregular y poco frecuente. Ocasionalmente puede ser concedida a un empleado por su supervisor en situaciones en las que sea beneficiosa para el empleado y el departamento.
Los supervisores deben aprobar todas las instancias individuales de teletrabajo no rutinario.
El teletrabajo no rutinario puede ser apropiado cuando un empleado puede realizar trabajo en relación con una cita, una enfermedad o lesión, un niño enfermo, un incidente crítico o mal tiempo, u otras situaciones temporales.
Además, en las siguientes situaciones, un supervisor puede permitir el teletrabajo no rutinario cuando un empleado:
- Trabaja 32 o más horas en una semana laboral con estatus de viaje y recibe aprobación para teletrabajar las horas restantes de esa semana;
- Recibe aprobación para teletrabajar por horas trabajadas más de 40 en una semana laboral;
- Trabaja antes o después de su horario habitual; o
- Trabaja para cumplir con sus obligaciones durante la baja.
La aprobación excesiva y el uso de teletrabajo no rutinario pueden justificar la denegación del teletrabajo futuro.
Teletrabajo rutinario
Los empleados de TxDOT generalmente no pueden teletrabajar de forma regular salvo en circunstancias raras y excepcionales. Además de demostrar tales circunstancias, el empleado debe recibir la aprobación específica del Director Ejecutivo.
Sujeto a la aprobación de sus respectivos supervisores y DE/DD, el Director Ejecutivo ha autorizado el teletrabajo rutinario para las siguientes funciones laborales:
- Pilotos con Servicios de Vuelo mientras están en espera;
- El personal de campo que trabaja regularmente al menos 32 horas a la semana en el campo en estado de desplazamiento de forma constante y continua está autorizado a teletrabajar para las horas restantes;
- Funciones administrativas que pueden incluir procesadores de vales y hojas de horas o operadores de centros de llamadas cuya actividad laboral predominante implica tareas rutinarias y sistemáticas que son:
- Realizado de forma independiente por el empleado;
- Plenamente y eficazmente capaz de realizarse en un lugar de trabajo remoto; y
- Pueden verificarse y rastrearse para confirmar el rendimiento diario.
HRD mantiene una lista de títulos de puesto y unidades aprobadas para el teletrabajo rutinario.
Los requisitos establecidos en esta política no se aplican a un empleado con una adaptación razonable según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades o la Ley de Equidad para Trabajadoras Embarazadas.
Solo el Director Ejecutivo puede hacer excepciones adicionales bajo esta política.
Los empleados solo pueden acumular horas trabajadas en su domicilio personal para tiempo compensatorio si son aprobadas por el Director Ejecutivo, según lo establecido en el Código de Gobierno de Texas §659.018. El Director Ejecutivo también ha delegado esta autoridad a los supervisores de las agencias.