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Proceso federal

El proceso federal se aplica a un contrato de servicios relacionado con la ingeniería o el diseño directamente relacionado con un proyecto de construcción de carreteras y reembolsado con fondos del Programa de Carreteras de Ayuda Federal (FAHP).

Una empresa que proporciona servicios relacionados con la ingeniería o el diseño debe estar calificada administrativamente con una tasa efectiva para la fecha de cierre de la solicitud para competir por contratos utilizando el proceso federal, a menos que sean elegibles para utilizar la tasa federal de costo indirecto de "puerto seguro". La elegibilidad debe ser aprobada por el Grupo de Calificaciones Administrativas de PEPS antes de la fecha de cierre de la solicitud para poder competir. Ningún servicio relacionado con la ingeniería o el diseño está exento.

  • Tasa federal de costo indirecto de puerto seguro: El 5 de junio de 2018, FHWA aprobó un programa nacional de puerto seguro. La tasa de costo indirecto de puerto seguro para uso opcional por parte de firmas consultoras elegibles en contratos financiados por FAHP bajo el programa es del 120 por ciento (efectivo el 1 de enero de 2020).
  • Consideraciones de elegibilidad para proveedores no calificados administrativamente: Una empresa principal o subproveedora que proporciona servicios relacionados con ingeniería o diseño que no está calificada administrativamente, debe poder certificar uno o más de los siguientes para ser elegible para utilizar la tasa federal de costo indirecto de puerto seguro:
    • La firma no debe estar actualmente calificada administrativamente y no ha sido previamente calificada administrativamente por TxDOT o emitida una tasa de costo indirecto (ICR) por otro DOT, pasado o presente. 
    • La empresa no ha tenido una tasa de costo indirecto previamente aceptada por una agencia conocedora y carece de experiencia previa con contratos financiados con fondos federales para los cuales se habría desarrollado una tasa de costo indirecto.
    • La empresa tiene una experiencia limitada o nula en contratación federal que ha resultado en una estructura contable por la cual el desarrollo de una tasa de costo indirecto de acuerdo con los Principios de Costos Federales sería desafiante y probablemente no resultaría en una tasa representativa.
    • La firma carece de los recursos financieros para contratar a un contador público certificado (CPA) para realizar una auditoría que cumpla con FAR.
    • La empresa carece de la sofisticación financiera para desarrollar una tasa de costo indirecto a través del proceso de autocertificación.
    • La empresa es una empresa nueva o de nueva creación sin un historial relacionado con el contrato para utilizar como base para el desarrollo de una tasa de costo indirecto.
    • La empresa no tiene una tasa de costo indirecto real auditada o autocertificada desarrollada de acuerdo con los principios de costos de las Regulaciones Federales de Adquisición (FAR).

Además, la empresa debe completar y enviar el Cuestionario de Control Interno de AASHTO y demostrar que tiene, y está utilizando, un sistema de contabilidad de costos aceptable capaz de segregar los costos directos e indirectos.

Si una empresa es elegible y se utiliza la tarifa de puerto seguro, la tarifa de puerto seguro será aplicable durante la duración del contrato.

La tarifa de puerto seguro no está destinada y no se utilizará como tarifa de campo para un contrato basado en el campo. En caso de que una empresa elegible que opte por la tarifa de puerto seguro sea seleccionada para proporcionar servicios que requieran una tarifa de campo, TxDOT establecerá una tarifa de campo para la empresa.

Administrador de PEPS AQ
PEPS_Admin_Quals@txdot.gov