Auditoría de Contador Público Certificado
Obtener una calificación administrativa
Una auditoría puede ser realizada por un contador público certificado independiente (CPA), una agencia del gobierno federal, otra agencia de transporte estatal o una agencia de tránsito local. Una auditoría realizada por un CPA independiente debe llevarse a cabo de acuerdo con las versiones actuales de lo siguiente:
- Código Electrónico de Regulaciones Federales (C.F.R.) Título 48, Parte 31
- Normas de Auditoría Gubernamental Generalmente Aceptadas (GAGAS)
- Guía uniforme de auditoría y contabilidad de la Asociación Americana de Funcionarios de Transporte en Carreteras Estatales (AASHTO)
El proveedor debe proporcionar al departamento acceso sin restricciones a los documentos de trabajo de auditoría, registros y otra información según lo solicite el Grupo de Calificaciones Administrativas de PEPS.
La auditoría o autocertificación se basará en el año fiscal del proveedor. La tasa de coste indirecto, aprobada por PEPS del Grupo de Cualificaciones Administrativas, entrará en vigor seis meses después del final del ejercicio fiscal del proveedor, o inmediatamente si se presenta más de seis meses después del final del ejercicio fiscal del promotor. Entrará en vigor no más de doce meses y expirará dieciocho meses después del final del año fiscal en el que se basa.
Un proveedor debe presentar anualmente un análisis de compensación para todos los ejecutivos de acuerdo con la Guía Uniforme de Auditoría y Contabilidad de AASHTO.
El departamento puede auditar la tasa de costo indirecto de un proveedor bajo contrato con, o que busca hacer negocios con, el departamento. Estas auditorías se llevarán a cabo de acuerdo con los criterios descritos en las reglas.
Un proveedor debe presentar una certificación firmada de Costos Indirectos Finales con el informe de auditoría o autocertificación. La certificación debe seguir los requisitos de la Administración Federal de Carreteras.
La calificación administrativa es aplicable solo a la entidad comercial incorporada en la que se basa la tasa de costo indirecto y no se extiende a una subsidiaria, afiliada o matriz de la entidad incorporada, excepto según lo dispuesto en la Sección 9.34(b)(4) del Código Administrativo de Texas , así como en las secciones 9.35(b), 9.36(c) y 9.37(b), según corresponda.