Cámaras de semáforo en rojo en carreteras estatales
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Cámaras de semáforo en rojo en carreteras estatales

A partir del 2 de junio de 2019, según la HB 1631, 86ª Legislatura de Texas, las autoridades locales ya no pueden instalar u operar sistemas fotográficos de aplicación de señales de tráfico, o cámaras de semáforo en rojo, y el uso de evidencia de los sistemas de aplicación fotográfica está prohibido.

La nueva ley permite que los municipios con ordenanzas promulgadas antes del 7 de mayo de 2019, que celebraron un contrato para la administración y aplicación de un sistema de aplicación de señales de tráfico fotográficas, continúen operando el sistema bajo la ordenanza, el contrato y el Capítulo 707 del Código de Transporte de Texas hasta la fecha de vencimiento especificada en el contrato. siempre y cuando el contrato no incluya un lenguaje que permita la terminación del acuerdo si los sistemas están prohibidos. Estos municipios deben continuar presentando Informes Anuales Posteriores a la Activación a TxDOT como se especifica en la sección sobre Informes Anuales Posteriores a la Activación a continuación.

Para más información, póngase en contacto con nosotros.

Informes anuales posteriores a la activación; Obligatorio para todas las cámaras de semáforo en rojo

De conformidad con la Sección 7 del Proyecto de Ley 1631 de la Cámara de Representantes, Sesión Regular de la Legislatura 86º, los municipios que cumplan con ciertos criterios pueden continuar operando sistemas de aplicación de señales de tráfico fotográficas. De conformidad con el Código de Transporte § 707.004(d), cada uno de estos municipios debe continuar compilando y presentando a TxDOT informes anuales después de la instalación que muestren el número y tipo de accidentes que han ocurrido en la intersección.

Aquellos municipios que no cumplan con los criterios contenidos en la Sección 7 del Proyecto de Ley 1631 de la Cámara de Representantes, Legislatura 86º, Sesión Regular, ya no pueden implementar u operar sistemas de control de tráfico fotográfico.

Requisitos del Informe Anual Posterior a la Activación

  • El plazo para todos los informes anuales será desde el 1 de julio del año anterior hasta el 30 de junio del año en curso.


    Nota: Si la cámara no estuvo activa durante los 12 meses "Después del período de informe", del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, el informe debe incluir los datos de bloqueo de los meses posteriores a la activación durante este período de tiempo. Por ejemplo, si la cámara se activó el 1 de octubre de 2023, el informe debe incluir datos de accidentes desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.

  • Todas las ciudades con sistemas de control de señales de tráfico fotográficas activos en cualquier momento entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 deben presentar informes finales posteriores a la activación.
  • Se debe completar y enviar un informe para cada intersección en la que se instale una cámara fotográfica de control de señales de tráfico. La fecha límite para presentar los Informes Anuales Posteriores a la Activación para el período de informe del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 es el viernes 25 de octubre de 2024 a las 5 p.m.

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