Autocertificación
Skip to main content

Autocertificación

La autocertificación puede ser realizada por el proveedor y debe incluir un informe de costos y un informe de controles internos. El informe de costos autocertificado debe cumplir con las versiones actuales de lo siguiente:

El informe de control interno autocertificado debe certificar que el proveedor cuenta con controles internos dentro de su organización. Tanto el informe de costos como el informe de control interno deben estar firmados por un funcionario de la empresa y notariados.

NOTA: Aunque la información del informe de costos debe desarrollarse de conformidad con GAGAS, el informe de costos no es una auditoría.

La auditoría o autocertificación se basará en el año fiscal del proveedor. La tasa de costos indirectos, aprobada por el Grupo de Calificaciones Administrativas de PEPS, entrará en vigencia seis meses después del final del año fiscal del proveedor, o inmediatamente si se presenta más de seis meses después del final del año fiscal del proveedor. Tendrá una vigencia máxima de 12 meses y expirará dieciocho meses después del final del año fiscal en el que se basa.

Un proveedor debe presentar anualmente un análisis de compensación para todos los ejecutivos de acuerdo con la Guía Uniforme de Auditoría y Contabilidad de la AASHTO.

El departamento puede auditar la tasa de costos indirectos de un proveedor bajo contrato con el departamento o que busca hacer negocios con él. Estas auditorías se llevarán a cabo de acuerdo con los criterios establecidos en las normas.

Un proveedor debe presentar una certificación firmada de Costos Indirectos Finales con el informe de auditoría o autocertificación. La certificación debe seguir los requisitos de la Administración Federal de Carreteras.

La calificación administrativa es aplicable solo a la entidad comercial incorporada en la que se basa la tasa de costos indirectos y no se extiende a una subsidiaria, afiliada o matriz de la entidad incorporada, excepto según lo dispuesto en la Sección 9.34 (b) (4) del Código Administrativo de Texas , así como en las secciones 9.35 (b), 9.38 (b) y 9.39 (b), según corresponda.

Administrador de PEPS AQ
peps_admin_quals@txdot.gov