Título VI/Programa de No Discriminación
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Título VI/Programa de No Discriminación

¿Qué es el Título VI?

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional en los programas y actividades de cualquier entidad que reciba asistencia federal. Otras regulaciones relacionadas prohíben la discriminación basada en el sexo, la edad y la discapacidad.

La discriminación es una acción o inacción, intencional o no, a través de la cual cualquier beneficiario, únicamente por motivos de raza, religión, color, origen nacional, sexo, edad o discapacidad, ha sido objeto de un trato o impacto desigual.

Para obtener más información sobre nuestras funciones, responsabilidades y procedimientos para garantizar el cumplimiento del Título VI, consulte nuestro Plan de no discriminación del Título VI del año fiscal 2024.

  • Negar servicios del programa, ayuda financiera u otros beneficios.
  • Proporcionar diferentes servicios, ayuda financiera, otros beneficios, o proporcionarlos de una manera diferente a la que se brinda a otros.
  • Segregar o tratar a individuos o grupos de manera diferente en cualquier asunto relacionado con la recepción de cualquier servicio, ayuda financiera u otros beneficios.
  • Negar a una persona o grupo la oportunidad de participar como miembro de un organismo de planificación, asesoramiento o similar.
  • Cualquier otro método o criterio de administración de un programa que tenga el efecto de tratar o afectar a individuos o grupos de manera discriminatoria.
  • Intimidar, amenazar, coaccionar o discriminar a cualquier persona con el propósito de interferir con cualquier derecho o privilegio garantizado por el Título VI, o porque la persona ha presentado una queja, testificado, asistido o participado de cualquier manera en una investigación, procedimiento o audiencia.

Quejas del Título VI

Cualquier persona que crea que él o ella, individualmente o como miembro de una clase específica, ha sido objeto de discriminación puede presentar una queja. Una queja también puede ser presentada por un representante en nombre de dicha persona o grupo.

Las quejas del Título VI deben presentarse dentro de los 180 días posteriores a la fecha del presunto acto de discriminación. Las quejas deben incluir los hechos y circunstancias que rodean la presunta discriminación. Las quejas se pueden presentar a la División de Derechos Civiles de TxDOT completando el Formulario de Queja por Discriminación Externa. Tenga en cuenta que el formulario de queja requiere información detallada, incluidas las firmas.

Al recibir y revisar el formulario de queja, TxDOT determinará qué agencia tiene jurisdicción para manejar la queja. Si TxDOT no tiene jurisdicción, la queja será enviada a la agencia apropiada para su investigación. Las agencias solicitarán documentos e información del denunciante, programarán entrevistas con las partes pertinentes y realizarán visitas al sitio según sea necesario. Si TxDOT tiene jurisdicción, la queja será investigada y se intentará determinar el curso de acción apropiado.